miércoles, diciembre 03, 2014

79. Divorciados y vueltos a casar

TEMAS: Familia, matrimonio, divorcio.
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RESUMEN: 1. Se encuentran casados válidamente desde su primer matrimonio y, por tanto, el segundo matrimonio ya no es tal a menos que se declare nulo el primero.

2. Si el primer matrimonio es válido no se puede disolver por nuevo acuerdo de los esposos o por la conveniencia social o coyuntural.

3. Ni la Iglesia, ni sus ministros son los dueños de la institución matrimonial ni tienen capacidad para disponer de su duración y características. La comprobación y declaración de la nulidad de ese matrimonio no puede quedar al arbitrio de los esposos, ni pendiente de un estado de ánimo pasajero o de la fortuna en la vida.

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Con ocasión de la celebración del Sínodo de Obispos, el pasado mes de octubre de 2014, se ha vuelto a hablar de la situación de los cristianos divorciados y vueltos a casar. Se casaron para siempre pero las dificultades posteriores les han llevado a tomar la decisión de cesar en la convivencia primero y divorciarse civilmente para volverse a casar de nuevo, esta vez, conforme a las leyes civiles solamente.

Se encuentran casadas válidamente desde su primer matrimonio y, por tanto, el segundo matrimonio ya no es tal a menos que se declare nulo el primero. Para considerar la situación de los cristianos divorciados y vueltos a casar hay que tener presente, al menos, estas consideraciones:

1) La palabra de Jesús es la doctrina de la Iglesia y sigue siendo válida en los tiempos actuales porque es palabra eterna. Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt 19, 7-9).

2) La segunda unión posterior a un primer matrimonio válido no puede ser un matrimonio puesto que existe un “impedimento de vínculo” para volver a contraer matrimonio.

3) Si el primer matrimonio es válido no se puede disolver por nuevo acuerdo de los esposos o por la conveniencia social o coyuntural. Ni la Iglesia, ni sus ministros son los dueños de la institución matrimonial ni tienen capacidad para disponer de su duración y características.

El matrimonio válido no depende del amor de los esposos, sino de su celebración conforme a los presupuestos y requisitos exigidos. Si existió consentimiento matrimonial para hacer lo que la Iglesia quiere que se haga en el matrimonio los esposos están casados aunque se hubiera enfriado su amor. Es Dios mismo quien ha unido ese  matrimonio de manera indisoluble.

Y cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque sea ocasional, cometen adulterio. Jesucristo condena incluso el deseo del adulterio.

No se puede pasar por alto que la negación de la indisolubilidad del matrimonio y la aceptación del divorcio supone una ofensa grave a la ley natural que pretende romper la promesa realizada libremente por los esposos de vivir juntos hasta la muerte. San Pablo establece expresamente la prohibición del divorcio como un deseo expreso de Cristo: “A los casados, en cambio, les ordeno –y esto no es mandamiento mío, sino del Señor– que la esposa no se separe de su marido. Si se separa, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su esposo. Y que tampoco el marido abandone a su mujer” (1Cor 7,10-11).

A partir de esta posición, la Iglesia reconoce que sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer bautizados es un sacramento en sentido real, y que sólo a éstos se aplica la indisolubilidad en modo incondicional. El matrimonio de no bautizados, si bien está orientado a la indisolubilidad, bajo ciertas circunstancias –a causa de bienes más altos– puede ser disuelto (Privilegium Paulinum).

La mentalidad actual contradice la comprensión cristiana del matrimonio, en especial en lo relativo a la indisolubilidad del mismo y la apertura a la vida. Esta mentalidad puede permitir apreciar que en los tiempos actuales algunos contrayentes no se casaron conforme a la doctrina católica y al no querer hacer lo que la Iglesia quiere que sea aquel matrimonio puede estar aquejado de nulidad.

Pero la comprobación y declaración de la nulidad de ese matrimonio no puede quedar al arbitrio de los esposos, ni pendiente de un estado de ánimo pasajero o de la fortuna en la vida. Corresponde a los tribunales eclesiásticos determinar con objetividad y apreciadas las circunstancias concretas si el primer matrimonio no fue válido y, entonces y solo entonces, regularizar la situación del segundo matrimonio.

Porque el amor es más que un sentimiento o un instinto. Es bueno recordar el valor antropológico del matrimonio indisoluble, que libera a los cónyuges de la arbitrariedad y de la tiranía de sentimientos y estados de ánimo, y les ayuda a sobrellevar las dificultades personales y a vencer las experiencias dolorosas. En particular, protege a los niños, que, por lo general, son los que más sufren con la ruptura del matrimonio.

En su esencia, el amor es entrega más que sentimiento. En el amor matrimonial, dos personas se dicen consciente y voluntariamente: sólo tú, y para siempre. A las palabras del Señor: “Lo que Dios ha unido” corresponde la promesa de los esposos: “Yo te acepto como mi marido… Yo te acepto como mi mujer… Quiero amarte, cuidarte y honrarte toda mi vida, hasta que la muerte nos separe”.



Bibliografía consultada
1.      Jesucristo, justo y misericordioso. Denis Biju-Duval
2.      Sínodo de la familia: una palabra de esperanza, Ramiro Pellitero, iglesiaynuevaevangelizacion.blogspot.com
3.      Una primera mirada al Sínodo de la Familia, Ernesto Juliá, religionconfidencial.com
4.      ¿Qué mensaje ha dado el Sínodo?, Ernesto Juliá, religionconfidencial.com

5.      Testimonio a favor de la fuerza de la gracia, Sobre la indisolubilidad del matrimonio y el debate acerca de los divorciados vueltos a casar y los sacramentos, S.E. Mons. Gerhard L. Müller.