sábado, marzo 12, 2011

60. Laicismo (2)

Fecha: 01 de marzo de 2011

TEMAS: Vida pública, Laicismo, Ética.

RESUMEN: 1. ¿Existen unos valores comunes y válidos para todos los hombres de todas las culturas y de todas las creencias que obliguen a la sociedad civil?

2. Si no existe una norma que nos diga qué es lo bueno y qué es lo malo, entonces quien dice lo que es bueno y lo que es malo soy yo y cada uno de los hombres que vivimos juntos.

3. Los derechos humanos son del hombre y no de la sociedad o del poder establecido, por esto, son anteriores a las normas de ordenación de la convivencia.

4. Esta idea de que la propia naturaleza del hombre es portadora de unos derechos, porque nace con ellos, constituye un mensaje ético de la naturaleza: el hombre no nace desnudo de derechos, sino que viene al mundo con unos derechos propios y los demás hombres no pueden hacer otra cosa que respetar los derechos humanos de los demás hombres y no conculcarlos.

5. Los cristianos han reconocido estos derechos humanos desde siempre y los han reconocido como anteriores al Evangelio, lo cual no quiere decir que los derechos humanos sean contrarios al Evangelio ni mucho menos, más bien quiere decir que el Evangelio los presupone.

6. Si la ley natural se impone y limita el poder y las culturas y no puede ser consensuada ¿cuál es el poder con el que obliga? La respuesta a esta pregunta no puede ser otra que el poder de la razón.

7. Esta ley natural que reconocen todos los hombres y que descubren con su razón tiene su sede en la conciencia de cada hombre que descubre que alberga un sentido del bien y del mal.


SUMARIO: 1. Normas de conducta.- 2. Ley natural.- 3. Reconocimiento.

1. Normas de conducta

¿Existen unos valores comunes y válidos para todos los hombres de todas las culturas y de todas las creencias que obliguen a la sociedad civil? Más aún, ¿existen unos valores que sean válidos para todos los hombres de todas las culturas y de todos los tiempos? ¿Existen unos valores universales y eternos que no dependan de una determinada creencia religiosa?[1]

Vivimos en una sociedad cada vez más multicultural y global donde parece que los valores de cada persona dependen de un manera de vivir, de una cultura, de una época o de una historia particular, pero, en cualquier caso, parece que los valores y las normas de conducta por depender de alguna circunstancia no son valores universales y, por tanto, no son valores válidos para todos los hombres y para todas las épocas.

La consecuencia de esta ausencia de normas de conducta universales es que la manera de comportarse los hombres, las normas morales de actuación de los hombres al no depender de unas normas morales universales dependerán del acuerdo concreto y particular que en cada sociedad, en cada cultura y en cada tiempo histórico se quiera adoptar.

Si lo anterior fuera cierto, sería tanto como aceptar que cada hombre puede actuar como quiera, porque si no existe una norma moral de conducta que sea universal para todos, la única norma de conducta válida es la propia voluntad de cada uno.

La consecuencia lógica sería que si no existe una norma que nos diga qué es lo bueno y qué es lo malo, entonces quien dice lo que es bueno y lo que es malo soy yo y cada uno de los hombres que vivimos juntos. Y como no podemos tener 6.000 millones de normas de conducta nos ponemos de acuerdo cediendo y concediendo unos a otros para poder convivir. Y cuando alguno no quiere ceder entonces se impone por la fuerza a los demás y les impone su norma de conducta y sus criterios sobre lo que está bien y lo que está mal.
Pero, ¿esto es así?


2. Ley natural

Finalizada la segunda guerra mundial, la comunidad de las naciones, viendo la estrecha complicidad que el totalitarismo había tenido con el puro positivismo jurídico, definió en la Declaración de los derechos humanos (1948) algunos derechos inalienables de la persona humana que trascienden las leyes positivas de los estados y que deben servirles de norma de referencia.

Los derechos humanos son derechos «declarados», es decir, no concedidos por el legislador, sino reconocidos como propios y anteriores de los hombres por el solo hecho de ser hombres y mujeres y tener una dignidad personal que está por encima del poder del Estado[2].

Los derechos humanos son del hombre y no de la sociedad o del poder establecido, por esto, son anteriores a las normas de ordenación de la convivencia. El derecho a la vida, a la familia, a la educación, al respeto, a la salud, a la vivienda, a la paz, y todos los demás derechos de los hombres no son conquistas de una ideología, ni una dádiva del gobernante. A un hombre no se le «concede» la libertad: a un hombre se le «reconoce» su libertad y se le restaura en la justicia de su condición de ser libre por nacimiento.

Esta idea de que la propia naturaleza del hombre es portadora de unos derechos, porque nace con ellos, constituye un mensaje ético de la naturaleza: el hombre no nace desnudo de derechos, sino que viene al mundo con unos derechos propios y los demás hombres no pueden hacer otra cosa que respetar los derechos humanos de los demás hombres y no conculcarlos.

Los cristianos han reconocido estos derechos humanos desde siempre y los han reconocido como anteriores al Evangelio, lo cual no quiere decir que los derechos humanos sean contrarios al Evangelio ni mucho menos, más bien quiere decir que el Evangelio los presupone. Así habla san Pablo a los Filipenses «Aquello que es verdadero, noble, justo, puro, amable, honrado, aquello que es virtud y aquello que merece alabanza, sea objeto de vuestro pensamiento» (Fil 4,8).

Sin embargo, es indudable que la existencia de los derechos humanos concebidos como originarios del hombre que no necesitan ser reconocidos por ninguna cultura para ser exigibles supone una limitación a cualquier concepción cultural o ideología contraria a los mismos. También supone una limitación a los poderes establecidos, ejecutivos, legislativos o judiciales, que no pueden actuar en contra o con oposición a los derechos humanos sin un grave quebranto de los principios de justicia.

3. Reconocimiento

Reconocer esta ley natural que impone los derechos humanos siempre será una fuente de conflictos entre las distintas culturas para determinar cuáles son verdaderos derechos humanos y cuáles no lo son. Nos podríamos preguntar ¿por qué hay un derecho a la vida y no existe un derecho a la muerte?, ¿por qué existe un derecho a la salud y a la sanidad y no existe un derecho al aborto?

El reconocimiento de los derechos humanos que se imponen a los poderes establecidos no puede depender de un acuerdo de voluntades o de una solución pactada. Si fuera posible pactar sobre el derecho a la vida ya no sería reconocido como tal, sino concedido por el pacto firmado. El valor y la autoridad de los derechos humanos —su fuerza de obligar— es anterior a un posible acuerdo de voluntades, por eso mismo se pueden «imponer» a cualquier voluntad.

Si la ley natural se impone y limita el poder y las culturas y no puede ser consensuada ¿cuál es el poder con el que obliga? La respuesta a esta pregunta no puede ser otra que el poder de la razón. Los derechos humanos y la ley natural que los reconoce tienen razón frente a quien no los reconoce que no tiene la razón de su parte, aunque podrá tener el poder, la mayoría, la voluntad, la creencia y muchas otras instancias de su parte, pero no la razón.

Así pues, la ley natural que impone normas de conducta a todos los hombres de todos los tiempos y de todas las creencias es una ley que se descubre y se afirma —se hace valer— con la razón. Es necesario someterse a la razón para descubrir la ley natural.

Pero la ley natural no es obra de la razón humana. Que sea racional quiere decir que puede descubrirse y conocerse con la razón. Pero no quiere decir que la ley natural dependa de la razón humana y que la razón pueda modificarla según las circunstancias pues entonces la ley natural no sería natural al hombre, sino dependiente del hombre.

El hombre no es dueño de su naturaleza, vive con ella y es como es, pero no es capaz de ser algo distinto de lo que es naturalmente, es decir, el hombre no puede dejar de ser un hombre.

Esta ley natural que reconocen todos los hombres y que descubren con su razón tiene su sede en la conciencia de cada hombre que descubre que alberga un sentido del bien y del mal. Cada hombre se siente impelido a obedecer a su propia conciencia a la ley de su propio corazón que le dice “haz el bien y evita el mal”.

Y esta ley de la conciencia la escucha cada hombre como una voz exterior y no propia que le recrimina su desobediencia hasta remorderle la conciencia. Podemos decir que la manera correcta de ser hombre es escuchar la voz de la propia conciencia.

Y, por extensión, a todos los hombres de todos los tiempos y de todas las culturas la experiencia compartida por el saber humano nos enseña que existe un modo correcto —“sabio”— de hacer las cosas frente a un modo incorrecto o “equivocado” de hacerlas. Y que este modo sabio no depende de la propia ocurrencia o de la propia historia, sino que forma parte del hombre y la sabiduría humana nos enseña a conocerlo. Este modo correcto de hacer las cosas viene así definido como algo exterior y objetivo al hombre que a cada hombre, a cada sociedad, a cada sistema político le corresponde descubrir y aprender.

Recapitulando: La sociedad civil no es una sociedad confesional, pero sí es una sociedad humana sujeta a la ley natural del hombre.

La ley natural del corazón del hombre reconoce unas normas y unos derechos a los hombres por encima de las leyes positivas y de las ideologías sociales.

La ley natural se descubre con la razón, aunque no depende de la razón humana sino de la misma naturaleza del hombre.

La ley natural ordena y la sabiduría humana enseña que existe una manera correcta de hacer las cosas.

En cualquier caso, todas las creencias religiosas y las religiones humanas se encuentran al margen —que no quiere decir en contra— de la ley natural del hombre, aunque son una ayuda imprescindible para reconocer y aplicar la ley natural. ■


Felipe Pou Ampuero
[1] Comisión teológica Internacional, En busca de una ética universal, Roma, 29 de diciembre de 2009.
[2] Cfr. Declaración universal de los derechos humanos, 1948, Preámbulo.