TEMAS: Dignidad, Europa, cultura.
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RESUMEN: 1. Los Padres fundadores de la
Unión Europa confiaban en la capacidad del hombre de trabajar junto con sus
iguales, de superar divisiones y alcanzar la comunión de los pueblos.
2. El hombre tiene dignidad porque es persona
y no es un simple individuo. Un individuo es «uno entre los iguales de su
especie» y esto es tanto como decir que no es único, ni irrepetible, ni digno.
3. La historia del siglo XX no puede caer en
el olvido para recordar que la persona es el centro de la acción política de
los gobiernos y de las sociedades y que ninguna política tiene sentido si no
tiene a la persona como fin y como causa de la misma.
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En estos momentos en que reina
una cierta confusión en las ideas políticas y sociales me parece oportuno
recordar las ideas del discurso pronunciado por el Papa Francisco ante el
Parlamento europeo en la ciudad de Estrasburgo (Francia) el 25 de noviembre de
2014 sobre la dignidad trascendente del hombre como fuente de la reconstrucción
de Europa y de los derechos humanos.
Los Padres fundadores de la
Unión Europa confiaban en la capacidad del hombre de trabajar junto con sus
iguales, de superar divisiones y alcanzar la comunión de los pueblos. En suma
y, a los pocos años de terminar la Segunda guerra mundial, confiaban en la
capacidad del hombre de convivir en paz con los demás hombres.
Y esta convicción procedía de
la consideración del hombre no como un individuo cualquiera, sino como una
persona con dignidad, como alguien y no como algo, con un valor especial,
insustituible, no intercambiable. Una convicción que se apoya en que cada uno
de nosotros somos únicos e irrepetibles. No somos un sujeto económico que forma
parte de una cadena de producción industrial que genera riqueza económica para
el dueño de la empresa, sino que somos seres únicos, dignos, valiosos,
queridos; alguien distinto a un simple elemento de producción.
Pero esta dignidad del hombre
no es solo una idea —una ocurrencia—. El hombre es digno porque es persona y no
es un simple individuo. Un individuo es «uno entre los iguales de su especie» y
esto es tanto como decir que no es único, ni irrepetible, ni digno. Si el
hombre tiene dignidad es porque no es un «individuo» sino que es «persona». Y
que el hombre sea considerado como persona implica que es un ser que diferencia
el bien del mal, lo que es bueno para mí y lo que es malo para mí o para los
demás.
Esto tiene más trascendencia de
la que parece. Los derechos personales implican que se concibe a cada hombre
como un ser digno y que, por tanto, se deben respetar los derechos de los demás
hombres, además de los propios. En efecto, no se pueden imponer los propios
derechos «individuales» sobre los demás porque eso no genera paz ni es fuente
de una sana convivencia. Se ve claro que si el derecho de cada uno no tiene
límites se convierte en una fuente de conflictos. Y la causa inicial de esos
conflictos será que se concibe al hombre como «individuo» en lugar de
considerarlo una persona.
Si los hombres son seres únicos
quiere esto decir que son diferentes unos de otros. Todos son hombres y todos
son dignos, pero también todos son únicos y, por tanto, diferentes. La sociedad
civil no es uniforme, ni los hogares son cuarteles, ni el orden en la vida es
disciplina militar. Al mismo tiempo, es necesario respetar al vecino, respetar
al contrario en su diferencia, en su opinión, en su creencia. Y el respeto debe
ser recíproco.
Cuando no se tiene una
concepción digna del hombre se produce una aparente paradoja: como la persona no
es única, deja de ser el centro de la política y esa centralidad la ocupa la
ciencia, la técnica, la economía y otras mil cosas, en resumen, la ocupa el
poder político que se considera sin ninguna limitación porque entiende que la
sociedad es un conjunto de individuos intercambiables unos por otros sin
mayores problemas.
La concepción humanista del
hombre como un ser con dignidad trascendente es la que tuvieron los fundadores
de la Unión Europea tras la «gran guerra» que mostró hasta dónde puede llegar
el poder político que considera al hombre como individuo y se olvida que es una
persona única e irrepetible. Esta lección de la historia del siglo XX peligra
caer en el olvido y hemos de acudir a la memoria histórica —esta sí— para no
olvidar que la persona es el centro de la acción política de los gobiernos y de
las sociedades y que ninguna política tiene sentido si no tiene a la persona
como fin y como causa de la misma.
Sin embargo, nos debemos
plantear cuál es el fundamento de la dignidad del hombre. Para unos será un
gran acuerdo social, un consenso producto de la cultura y la civilización que
se plasma en las leyes y constituciones de una sociedad avanzada. La conquista
social es la conquista de la dignidad del hombre y su respeto por los poderes
políticos.
Esta concepción de la dignidad
ausente de trascendencia queda a merced de las leyes, las costumbres y las
circunstancias de un país, de una civilización o del poder político concreto.
¿Quién asegura que una ley posterior derogue y altere la ley anterior y deje de
respetar la dignidad del hombre o de un grupo racial de hombres? El fundamento
“cultural” de la dignidad se demuestra frágil y coyuntural y la historia
reciente nos muestra casos de abusos y tragedias.
Existe, en cambio, otro posible
fundamento de la dignidad del hombre que no se basa en los acuerdos de los
hombres sino en su propio ser. El hombre es un ser trascendente y su dignidad
también es trascendente. Su dignidad hace referencia a algo fuera del mismo
hombre que le viene dado, que recibe y no depende de las propias fuerzas del
hombre: su propia vida.
El hombre es digno porque su
vida es digna y su vida es digna porque le ha sido dada por quien es capaz de
crear y dar la vida. Esta dignidad trascendente no se funda en un acuerdo de
voluntades, ni en un contrato social, sino que se funda en quien es el Creador
de la vida que está por encima de los hombres, de sus leyes y de sus contratos
y a quien las leyes humanas no pueden «derogar».■
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1. Discurso del Papa Francisco al
Parlamento europeo, Estrasburgo, Francia, 25 de noviembre de 2014.
2. Catecismo de la Iglesia Católica,
nn. 1701 y ss.
3. Compendio de Doctrina social
de la Iglesia Católica.
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