domingo, marzo 18, 2012

69. Justicia



Fecha: 01 de marzo de 2012                       

TEMAS: Justicia, Bien común, Derecho.

RESUMEN: 1. El mundo que nos rodea y en el que vivimos tiene una existencia independiente de nosotros mismos.
2. La justicia es anterior a las leyes, las leyes no son justas por el solo hecho de ser tales.
3. El deber fundamental y primario de la acción política y de los políticos es un compromiso fundamental para servir al derecho y a la justicia.
4. Debemos aprender a mirar la naturaleza para así poder descubrir la justicia que está impresa en ella.



SUMARIO: 1. Primero lo justo.- 2. ¿Qué es lo justo? - 3. Compromiso por la justicia.- 4. La naturaleza es justa.

1. Primero lo justo
La realidad de las cosas nos hace comprender que el mundo que nos rodea y en el que vivimos tiene una existencia independiente de nosotros y de la percepción sensorial que podamos tener de la realidad. Las cosas son como son; y ¿cómo son las cosas? Pues las cosas son como son y no de otra manera. Con estas palabras didácticas y reiterativas se expresaba un profesor universitario para infundir a sus alumnos el convencimiento profundo de la existencia objetiva del mundo.
De la experiencia personal de cada uno también podemos concluir que nuestra inteligencia y razón es la que nos permite conocer la realidad como extraña a nosotros mismos, aunque tengamos que conocerla por los medios naturales de que disponemos: los sentidos y la razón.
Pero la existencia de la naturaleza, de los animales, de las demás personas no depende de nosotros. También conocemos que existe otra realidad además de la física que vemos y tocamos. Es la realidad moral de la que participamos los hombres en cuanto que somos seres morales.
Quizá con dificultad racional, pero con segura intuición, podemos afirmar que en la vida de los hombres hay acciones y conductas que están mal y otras que están bien. Para condenar la esclavitud no necesitamos ninguna ley previa que la condene. Someter a esclavitud a otra persona, hombre o mujer, es un acto ilícito aunque algunas leyes y países no lo reconozcan así.
Llegamos a la profunda convicción de que la justicia es anterior al derecho por cuanto las leyes humanas emanadas de la institución correspondiente —parlamento, poder soberano, monarca absoluto, emperador— no tienen autoridad superior para definir lo que es justo o injusto. Si así fuera, por definición, no existirían nunca leyes injustas: por el solo hecho de ser leyes y tener los atributos propios de la ley ya serían justas.
La historia más reciente nos ha demostrado trágicamente que no es así. La justicia no emana del pueblo, ni mucho menos emana de los órganos legislativos del pueblo. Más bien, al contrario, el derecho y los órganos del Estado de los que emanan las leyes quedan sometidos a la justicia y tienen el deber de buscarla y promoverla para el bien de todos los ciudadanos.
El Estado no se inventa  la justicia, sino que la descubre, la busca y la instaura. Luego: la justicia es anterior a las leyes de los estados. Y si esto es así, cuando una ley de un estado conculca los principios anteriores y previos de la justicia podemos decir que es una ley injusta y contraria al bien común.
Será una ley injusta no tanto porque así lo diga un grupo mayor o menor de opiniones o incluso una mayoría de ciudadanos, sino que será injusta porque es contraria a lo justo que es anterior a la ley y a la opinión personal o mayoritaria de cada uno. A estos efectos, podemos considerar que la voluntad personal viene a constituirse en ley privada de actuación para cada persona. Utilizando el paralelismo de la analogía se podría decir que cada persona es soberana para gobernarse conforme a su voluntad y esta soberanía es la esencia del ejercicio de nuestra libertad. Pero, al igual que respecto del Estado soberano, la voluntad personal no es una voluntad autónoma respecto de la ley moral que pueda decidir lo que es bueno o malo a su antojo.
¿Se imaginan a una persona manifestando que para ella la esclavitud no es algo malo y, por tanto, somete a esclavitud a las personas que le rodean?
Podríamos enfocar así la cuestión de la justicia en el Estado de Derecho. El Estado de Derecho es una organización política para la consecución del bien común de los ciudadanos entendido como la paz social, la justicia y el interés general. Entre los fundamentos del Estado de Derecho se encuentra conseguir el imperio de la justicia en las relaciones de los ciudadanos. Entre los instrumentos de actuación del Estado de Derecho se encuentra el Derecho como ordenación de los bienes y de los servicios de una comunidad. Pero esta ordenación no puede ser caprichosa —no sería lógico— cuando el fin principal por el cual existe es la consecución de la justicia. El derecho es inseparable de la justicia[1], porque un derecho que no sirva a la justicia es un derecho injusto ciertamente, pero sobre todo, es un contrasentido, porque un derecho injusto deja de ser derecho.
Es cierto, el derecho no es solamente un sistema de ordenación o de organización para la atribución de derechos y obligaciones, sino que tiene un fin último y superior que, por esto mismo, es un fin exterior al derecho mismo: la obtención de la justicia.

2. ¿Qué es lo justo?
            Pero cómo se descubre lo justo. «Para gran parte de la materia que se ha de regular jurídicamente, el criterio de la mayoría puede ser un criterio suficiente. Pero es evidente que en las cuestiones fundamentales del derecho, en las cuales está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad, el principio de la mayoría no basta: en el proceso de formación del derecho, una persona responsable debe buscar los criterios de su orientación»[2].
            En la Roma pagana, el jurista Ulpiano define la justicia como Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi —la justicia es la constante y continuada voluntad de conceder a cada uno su derecho—. A su vez, por derecho en Roma se entendía: vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo.
            La justicia es un valor objetivo, no es un valor o una opinión personal. Porque si se trata de una opinión personal de cada uno no podemos apelar a la justicia para reclamar nuestros derechos o la restauración de un daño que nos han infringido. Solamente si la justicia es un valor objetivo con autoridad común a todos los ciudadanos y superior a la opinión personal puede tener fuerza moral y jurídica para obligar a las personas.
            La justicia es un valor común y superior a los hombres y no puede quedar reducido a unos criterios de reparto de los bienes y derechos. Si así fuera la justicia se reduciría a unas cuantas normas reglamentarias previamente decididas por los hombres por mayoría. Si así fuera sería justo que la mayoría decidiera que la esclavitud es un derecho. Pero no es así.
            La justicia no es dar o repartir cosas a los hombres, sino que la justicia es saber decidir a quién le pertenece esa cosa. La organización política del Estado de Derecho no se conforma con que se paguen las deudas, es decir, con que los ciudadanos actúen con justicia en sus relaciones con los demás, sino que persigue que sus ciudadanos sean justos por sí mismos. Y en este sentido ser justo no siempre es equivalente a obedecer las leyes —las leyes injustas desde luego no—, ni tampoco significa ser igualitario, puesto que el hombre justo debe soportar las cargas sociales en proporción a su capacidad y esto suele significar que los poderosos deben soportar más cargas que los demás.
            Las leyes son justas no solamente cuando distribuyen los bienes o establecen unas reglas sociales aceptadas por la gran mayoría, sino que la justicia de las leyes se mide además porque va más lejos de esos actos de mera ordenación o de organización social y llega hasta los actos de valor: por ejemplo, no abandonar las filas en un combate, guardar la paz social, contribuir al progreso social[3]. Para la gran mayoría de las cuestiones puede ser suficiente el criterio de la mayoría de los ciudadanos, pero para las cuestiones fundamentales del derecho, donde está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad, el principio de la mayoría no basta, como recordó Benedicto XVI en su viaje a Alemania.
            Sin embargo, estas cuestiones fundamentales que afectan a lo más esencial del hombre no son evidentes para todos los hombres y pueblos, aunque eso no quiere decir que no puedan ser conocidas por los hombres de ninguna manera. Pero lo que sí es cierto es que esas cuestiones fundamentales existen y la humanidad sí las reconoce, aunque no todas en la misma medida.
            La justicia no es una convención humana o el resultado de un compromiso, porque la justicia viene determinada previamente por la existencia del mismo hombre. Las cosas y situaciones son justas porque hacen justicia al hombre. Es el hombre el que determina la necesidad de hacer justicia primero con él y luego en sus relaciones con otros hombres.
            Contra esta concepción objetiva y universal de la justicia se opone radicalmente la concepción relativista de la justicia que entiende que los criterios de justicia dependen de una determinada concepción de la sociedad, de la organización política y hasta del mismo hombre. Concepción relativista que es esencialmente personal de cada hombre y, por tanto, subjetiva. Así, la concepción relativista de la justicia queda a merced de quienes tengan el poder de crear opinión e imponerla a los demás en cada momento.
            Se ve fácil que si la justicia fuera relativa y subjetiva podrían coexistir tantos conceptos de justicia como parlamentos existan y, lo que es peor, podrían coexistir dos conceptos diametralmente opuestos sobre la justicia: para unos la esclavitud sería un derecho mientras que para los otros la esclavitud es una injusticia.

3. Compromiso por la justicia
            El deber fundamental y primario de la acción política y de los políticos es un compromiso fundamental para servir al derecho y a la justicia. En el momento histórico actual en el que el progreso científico le ha permitido al hombre llegar a límites insospechados hasta hace pocas décadas atrás, adquirir un compromiso por la justicia y encauzar —que no limitar— el progreso en todos sus ámbitos hacia la paz social, la justicia y el bien común es una obligación política ineludible.
            La política no puede ser un instrumento de poder y de organización, sino que debe reconocerse como la búsqueda y consecución de la justicia en la sociedad. A este criterio de la justicia se debe someter cualquier otro objetivo político de manera que valorado con esta nueva luz no se permita su existencia si no contribuye a hacer el mundo y la vida del hombre más justa.
            Para conseguir que el político —es decir, cualquier ciudadano— adquiera esta convicción por la justicia es necesario que reciba la adecuada formación cultural y moral que le permita al menos sospechar que la justicia es un valor a conseguir y que ese valor además es objetivo y universal. Es necesario enseñar que la justicia no es un capricho personal, sino una necesidad vital del hombre.
            La primera tarea política es el mismo hombre y su formación moral. De este objetivo dependerá el éxito de cualquier. El respeto de la persona debe estar en el centro de las instituciones y de las leyes para proponer objetivos políticos justos y apropiados a la dignidad de la persona.
            La primera necesidad política del Estado de Derecho debería ser la capacidad de distinguir el bien del mal[4] y así establecer un verdadero derecho y servir a la justicia y la paz.

4. La naturaleza es justa
            La naturaleza es apropiada para el hombre y hasta se puede afirmar que el hombre forma parte de la naturaleza además de tener su propia naturaleza, la humana. La naturaleza es justa porque es un bien para el hombre. La primera formación del hombre consiste en enseñarle a reconocer su propia naturaleza y poder admirar la imagen del Creador que lleva impresa en su corazón[5].
            Debemos aprender a ver, aprender a mirar la naturaleza para así poder descubrir la justicia que está impresa en ella. La justicia es natural y lo injusto será contrario a la naturaleza. Esta es la auténtica ecología de la Creación. La ley natural ordena la naturaleza hacia el bien común y la justicia y las leyes humanas no pueden transgredir la ley natural so pena de incurrir en grave injusticia.
            El hombre tiene raciocinio y es capaz de «leer» en la naturaleza que le rodea. Debemos aprender a leer sabiendo no solamente mirar la naturaleza, sino admirarla  y ver en el mundo que nos rodea no solamente una sucesión de causas y efectos mecánicos, sino un origen trascendente y creador que explica nuestra existencia y ordena todo al mismo principio creador. Si no conseguimos leer la naturaleza de esta manera todo carecerá de sentido al no poder conocer el origen de la primera causa no causada, ni tampoco entender el fin último de todas ellas.
            Aprender de la naturaleza implica para el hombre la aceptación de que no se ha hecho a sí mismo, sino que es criatura, es racional y es amado. A esto puede llegar a conocerlo por su racionalidad al comprender que el hombre no se da a sí mismo la vida ni la propia existencia.
            En la propia naturaleza del hombre también se encuentra la propia ley interior de su conciencia que le sugiere criterios morales de actuación que al referirse a hacer el bien y evitar el mal debemos reconocer como la primera ley justa que conoce todo hombre.
            «El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral. Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1930).

Felipe Pou Ampuero




[1] Benedicto XVI, Audiencia al Tribunal de la Rota Romana, Ciudad del Vaticano, 9 de enero de 2012.
[2] Benedicto XVI, Viaje a Alemania, Discurso en el Reichstag, Berlín, 22 de septiembre de 2011.
[3] Cfr. Aristóteles, Moral a Nicómaco, libro quinto.
[4] Benedicto XVI, Viaje a Alemania, Discurso en el Reichstag, Berlín, 22 de septiembre de 2011.
[5] Ernesto Juliá Díaz, ¿Quién es el hombre?